El blog de los arquitectos técnicos

Notícias 18/01/2024 16:12:58

Deducciones IRPF reforma vivienda

 

El pasado 28 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 8/2023, que incluye una prórroga de las deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

El artículo 16, con efectos desde el 1 de enero de 2024, y hasta el 31 de diciembre de 2024 amplía la posibilidad de deducirse un porcentaje de entre un 20% y un 60% por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 o 7.500 euros anuales, en función de cada caso.

La deducción se practicará en el período impositivo en que se expida el Certificado de Eficiencia Energética emitido después de la realización de las obras y, en todo caso, antes del 1 de enero de 2025.

Podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas durante este período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2025.

Se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de estas.

La deducción se practicará en el período impositivo en que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en que se abonaron cantidades por estas obras, la deducción se practicará en este último, teniendo en cuenta las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto ley 19/2021. En todo caso, este certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esa deducción será de 5.000 euros anuales.

Podrán deducirse el 40% cuando se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda cuando se reduzca al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B.

En estos casos, la base máxima anual de esa deducción será de 7.500 euros anuales.

Podrán deducirse el 60% las que tengan consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio donde se ubica la vivienda, y se ha de acreditar con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de realizar una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética "A" o "B" , en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

En ese caso, la base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

 

¿Quieres que te ayudemos?

En Obras con Garantía ponemos a tu disposición a más de 280 profesionales colegiados que te ayudarán en todo lo que necesites.

Nuestros técnicos profesionales te asesorarán sobre cuáles son las soluciones más adecuadas en cada caso y te acompañaran en todo el trámite de la gestión de las subvenciones que hará que la reforma de tu vivienda sea todo un éxito.

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Notícias 19/04/2023 14:34:04

certificació energètica habitatges

  

Estado actual del parque de viviendas

En la Unión Europea los edificios representan el 40 % del consumo de energía final, y del 36% de las emisiones.

En España aproximadamente el 55 % del parque edificado es anterior al año 1980 y cerca del 21 % tienen más de 50 años. Además, casi el 58 % de nuestros edificios se construyó con anterioridad a la primera normativa que introdujo en nuestro país unos criterios mínimos de eficiencia energética (NBE-CT-79).

Por ello, la reducción del consumo de energía y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación son importantes para reducir la dependencia energética de la Unión Europea y las emisiones de gases de efecto invernadero.

 

¿En qué consiste la Reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación?

El mes pasado se aprobó la propuesta del texto de la reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación que contempla el objetivo de una calificación energética mínima E para las viviendas en 2030. Por tanto, los edificios tendrán hasta 2030 para pasar de tener un sello medioambiental F o G (los dos más bajos) al E. Y tres años después, en 2033, esta letra tendrá que ser la D.

Esta obligatoriedad supone rehabilitar gran parte del parque de viviendas de los países miembros, entre ellos, España, concretamente el 80% del parque de viviendas se encuentra entre las tres letras más bajas, lo que supone un auténtico reto.

La finalidad es tener cero emisiones en 2050 alcanzando la descarbonización de la edificación europea. Pero aparte de este logro, las acciones que se desarrollen en el campo de la rehabilitación energética supondrán aumento del empleo, apoyo a la recuperación económica, pero además reducir la factura energética de los hogares. Así mismo, todas las inversiones en la renovación energética de edificios pueden ahorrar energía, reducir gastos corrientes, mejorar la productividad y el confort, e incrementar la utilidad y el valor de los edificios.

 

Novedades de la propuesta del texto de la reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación:

  • Edificio cero emisiones. Se trata de Edificios que consumen prácticamente lo mismo que lo que generan convirtiéndose así en autosuficientes, cubriendo el escaso consumo energético que precise con fuentes energéticas renovables, autogeneradas o compradas. La finalidad de esta normativa es que en 2050 todos los edificios de la comunidad europea tengan esta categoría.
  • Potencial de Calentamiento Global del Edificio (PCG). Es un indicador que mide las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas al edificio en distintas fases a lo largo de su ciclo de vida, como la fase de diseño, construcción, mantenimiento y futuras reformas, hasta su demolición. Por lo tanto, mide la aportación del edificio a las emisiones que contribuyen al calentamiento global de la Tierra y los efectos conexos sobre el cambio climático.
  • Pasaporte de Renovación Energética. Concebido como un instrumento para impulsar la renovación energética a largo plazo en la Unión Europea.  Sería una hoja de ruta de renovaciones planificadas a largo plazo, con criterios de calidad tras una auditoría energética, mediante la cual el edificio pueda ir escalando clases energéticas hasta llegar a un nivel de consumo energético casi nulo. Se basa, por tanto, en su estructura, ya que el instrumento se compondría de un registro continuo y perdurable de datos energéticos de cada edificio. Este pasaporte sería utilizado por las propiedades de edificios que no realizaran de una única vez la rehabilitación energética de su inmueble.
  • Planes Nacionales de Renovación. Una hoja de ruta de las medidas de cada Estado miembro para alcanzar los objetivos nacionales. Deben incluir el compromiso del porcentaje de renovación anual para alcanzar el objetivo de 2050. 

 

¿Qué plazos de cumplimiento hay en la reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación?

  • Obligaciones para obra nueva:
    • 1 de enero de 2026, todos los edificios de obra nueva públicos u ocupados por las Administraciones Públicas deben ser cero emisiones.
    • 1 de enero de 2028, todos los edificios de obra nueva residenciales y no residenciales, es decir, los edificios que no sean públicos, deben ser cero emisiones.

 

  • Obligaciones para los edificios existentes:
    • Edificios públicos. A partir del 1 de enero de 2027, deben tener una clasificación mínima de letra E. Para 2030, su clasificación mínima deberá ser D.
    • Edificios privados no residenciales. Los plazos y exigencias son iguales que los señalados para los públicos ya existentes.
    • Privados residenciales. A partir del 1 de enero de 2030, deben tener una clasificación mínima de letra E. Para 2033, su clasificación mínima deberá ser D.

 

Pero,… ¿qué son las letras que aparecen en el certificado de eficiencia energética?

Es la calificación energética de una vivienda o un inmueble e indican cómo de eficiente es la vivienda dentro de una escala que va desde la A, la más eficiente, a la G, la menos eficiente. En la elaboración de este documento el técnico tiene en cuenta los sistemas de ventilación, iluminación, calefacción y refrigeración o agua caliente. Y con estos datos califica la sostenibilidad de la casa.

La puesta en marcha de esta normativa supondrá dar un papel aún más relevante al certificado de eficiencia energética. Hoy en día es necesario para poder vender o alquilar una vivienda, pero con esta iniciativa se convertirá en el medidor de la transformación del parque de viviendas europeo.

 

¿Quién puede hacer un certificado de eficiencia energética?

La redacción del certificado de eficiencia energética la debe ejecutar un técnico competente como es el arquitecto técnico o aparejador.

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Notícias 10/01/2023 17:26:40

deducciones eficiencia energetica vivienda

  

En el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han introducido tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto, que son aplicables a las cantidades que se hayan invertido en obras de rehabilitación ya realizadas con posterioridad al 1 de Febrero de 2020 o que se vayan a realizar antes del 31 de Diciembre de 2023, con el objetivo de mejorar la eficiencia energética de edificios y/o viviendas.

 

CASO 1 – Obras orientadas a la mejora de la eficiencia energética en pisos y unifamiliares

Los contribuyentes podrán deducirse un 20% de la diferencia entre las cantidades invertidas en las obras realizadas y las ayudas obtenidas para esas obras, siempre que se pueda justificar la reducción de un 7% en la suma de la demanda de calefacción + refrigeración de la vivienda, tras las mejoras llevadas a cabo

* Modo de justificación: Presentación de los Certificados de Eficiencia Energética ANTERIOR y POSTERIOR a las obras, teniendo en cuenta que no deben haber transcurrido más de dos años entre la fecha de expedición del primer certificado y el inicio de las obras.

* Base máxima anual de esta deducción: 5.000€

* Las deducciones se practicarán en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, siempre que este sea emitido antes del 31 de Diciembre de 2023.

 

CASO 2 – Obras orientadas a la mejora de la eficiencia energética en pisos y unifamiliares

Los contribuyentes podrán deducirse un 40% de las cantidades invertidas en las obras realizadas, siempre que, tras las mejoras llevadas a cabo, se pueda justificar al menos una de estas dos condiciones:

  • Reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable.
  • Mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase A o B.

* Modo de justificación: Presentación de los Certificados de Eficiencia Energética ANTERIOR y POSTERIOR a las obras, teniendo en cuenta que no deben haber transcurrido más de dos años entre la fecha de expedición del primer certificado y el inicio de las obras.

* Base máxima anual de esta deducción: 7.500€

* Las deducciones se practicarán en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, siempre que este sea emitido antes del 31 de Diciembre de 2023.

 

CASO 3 – Obras orientadas a la mejora de la eficiencia energética en edificios de viviendas (comunidades de vecinos) para los periodos impositivos 2021, 2022 y 2023

Los contribuyentes podrán deducirse un 60% de las cantidades invertidas en las obras realizadas menos las ayudas recibidas, siempre que, tras las mejoras llevadas a cabo, se pueda justificar que se ha producido en el edificio al menos una de estas dos condiciones

  • Reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable.
  • Mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B.

* Modo de justificación: Presentación de los Certificados de Eficiencia Energética ANTERIOR y POSTERIOR a las obras, teniendo en cuenta que no deben haber transcurrido más de dos años entre la fecha de expedición del primer certificado y el inicio de las obras.

* Base máxima anual de esta deducción: 5.000€

* Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder la base máxima anual de esta deducción, podrán practicarse en los cuatro ejercicios siguientes respetando la misma base máxima anual y sin que la base acumulada de la deducción exceda de 15.000€

* Las deducciones se practicarán en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, siempre que este sea emitido antes del 31 de Diciembre de 2023.

 

ESTAS DEDUCCIONES SON COMPATIBLES CON LAS AYUDAS DE LOS PROGRAMAS 3 Y 4 DE DGA

Estas deducciones temporales son compatibles con la solicitud de las Ayudas en materia de rehabilitación residencial para la mejora de la eficiencia energética (PRTR), sobre los fondos Next Generation para la rehabilitación de edificios.

En aquellos casos en los que las ayudas que acabamos de mencionar hayan sido concedidas, las deducciones que correspondan se aplicarán sobre el restante de los importes que no hayan sido objeto de subvención, respetando los máximos establecidos para cada caso.

 

FUENTES:

LIRPF, Ley 35/2006, DA 50ª

Ley 10/2022

 

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Notícias 26/04/2022 14:53:50

subvenciones ayudas rehabilitacion viviendas next generation

Del 27 de abril hasta el 31 de diciembre de 2022 permanecerá abierta la primera fase de solicitud de las ayudas a la rehabilitación de edificios, las conocidas como Fondos Next Generation Europe.

Se trata de unas ayudas asociadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de uso primordialmente residencial. Esto no significa que las obras de conservación, de mejora de la accesibilidad o de la seguridad, queden excluidas. Serán subvencionables, pero siempre y cuando a su vez, se mejore el edificio, las instalaciones o se implanten sistemas de generación fotovoltaica.

Se trata de una inversión muy importante, una declaración de intenciones hacia la reducción del consumo de energía del parque de edificios residenciales, que se topa con la tendencia que hasta ahora habíamos visto en las comunidades de propietarios. Instalar un ascensor o rehabilitar la fachada, por ejemplo, habían sido hasta ahora prioridades mucho más importantes que mejorar el comportamiento térmico de las fachadas.

Gran parte de los edificios con más de 30 años presentan déficits importantes en la envolvente térmica. Aproximadamente, un 80% del parque de edificios es susceptible de rehabilitarse con criterios de eficiencia energética. Si tu edificio se construyó antes de la década de los ochenta, muy probablemente se construyó sin ningún tipo de aislamiento térmico adicional al cierre de ladrillo.

La rehabilitación con criterios de eficiencia energética de nuestra vivienda nos proporcionará un mayor confort, salubridad y reduciremos el consumo de energía, mejorando de forma significativa las prestaciones de nuestra vivienda.

Desde un punto de vista exclusivamente económico, mejorar las características térmicas de un edificio supone una reducción, en muchos casos, de hasta un 80% del gasto que le destinamos a energía. La rehabilitación energética a su vez repercute considerablemente en las condiciones de habitabilidad y salubridad de las viviendas. Cuando intervenimos en la envolvente del edificio conseguimos mantener una temperatura interior mucho más estable, sin saltos térmicos, se eliminan las humedades interiores producidas por la falta de aislamiento térmico y paralelamente mejoramos el aislamiento acústico.

El marco legal que regula estas ayudas ‘Next Generation’ a la rehabilitación, procedentes de la Unión Europea, ya está disponible. La aprobación del Real Decreto 853/2021 nos proporciona una excelente oportunidad para acceder a las ayudas, siendo su entrada en funcionamiento un primer paso en la mejora de la eficiencia energética de los edificios existentes y de uso residencial.

Se establecen seis programas de ayudas que se dirigen a diferentes ámbitos, siendo algunos de ellos complementarios. El Real Decreto define las actuaciones y costes subvencionables, las cuantías de las ayudas y el procedimiento de concesión.

 

Programas de ayudas

Los principales programas de ayudas son: 

 

Programa edificios

Está dirigido específicamente a edificios o viviendas unifamiliares, que estén destinadas principalmente a uso residencial. También incluye segundas residencias.

Pueden optar a la subvención las obras de rehabilitación energética de los edificios, también las que supongan una mejora de la accesibilidad, de la conservación o de la seguridad de utilización, pero siempre que se alcance al menos una reducción del 30% en el consumo de energía.

 

Programa viviendas

El programa viviendas afecta a viviendas unifamiliares o viviendas dentro de un edificio, siendo complementario al programa edificios, siempre y cuando no haya una doble subvención por una misma actuación.

En este caso, la vivienda para la que se tramiten las ayudas de este programa debe ser residencia habitual del propietario, usufructuario, o arrendatario del solicitante y receptor de la ayuda.

 

Programa Libro del Edificio existente y proyecto de rehabilitación

Se trata de un programa no dirigido a obras. Se subvenciona la creación del Libro del Edificio existente y los proyectos de rehabilitación.

En este programa se quiere impulsar la creación del Libro del Edificio existente, de forma que se disponga de una recopilación de información básica del edificio que permita su conocimiento y conservación. Entre la documentación diversa se encuentra el Certificado de Eficiencia Energética o las instrucciones de uso y mantenimiento. También se incorpora un diagnóstico del edificio, y un plan de actuaciones de renovación priorizada por fases y valorada. Asimismo entran en este programa la redacción de proyectos de rehabilitación siempre que cumplan las directrices de rehabilitación energética.

Esta ayuda es complementaria a la del programa de edificios o viviendas.

Estas ayudas incorporan la figura del técnico rehabilitador y la oficina rehabilitadora. El primero es una figura de perfil técnico, un arquitecto técnico o arquitecto, que asumirá toda la gestión del proyecto. La oficina rehabilitadora hará un papel de información, verificación y control de los proyectos, con el objetivo de asesorar a las comunidades de propietarios en todo lo relacionado con las ayudas y de poner en contacto a técnicos y comunidades interesadas.

Cada edificio presenta unas particularidades concretas, unas carencias, unos problemas, que es necesario evaluar específicamente. Este estudio, considerar las diferentes posibilidades de inversión y asesorar sobre qué acciones son las más apropiadas en cada caso, es la función que la administración pone en manos del técnico rehabilitador.

La primera acción de las Comunidades de Propietarios o de la propiedad, si desean optar a las subvenciones, es contratar a un arquitecto técnico.

 

Calendario de acciones

Una vez que dispongan de un técnico rehabilitador, el calendario de acciones sería el siguiente:

 

Fase inicial:

  1. Realizar un estudio previo del edificio candidato a rehabilitar. Determinar cuáles son las características de los cierres, ventanas, instalaciones, etc.
  2. Diseño de propuestas que logren una máxima mejora con una menor inversión económica.
  3. Propuesta en la Comunidad de los fondos Next Generation.
  4. Realización del CEE inicial y CEE de proyecto, donde se verifiquen las mejoras.
  5. Formalización del Libro del Edificio (ITE, Certificado Energético y potencial de mejora del edificio y el plan de actuaciones).
  6. Redacción del proyecto de rehabilitación.
  7. Solicitud de las subvenciones y aportación de la documentación necesaria en las Oficinas Técnicas de Rehabilitación y solicitud de la licencia de obras (ocupación vía pública,...).

  

Una vez otorgada la subvención:

  1. Acuerdos con la Comunidad (Administrador de Fincas).
  2. Presupuesto definitivo de las obras (empresa constructora).
  3. En su caso, tramitación y concesión del crédito bancario.
  4. Ejecución de las obras con especial control de los tiempos de ejecución y la adecuación a las prestaciones determinadas en el proyecto.

 

Una vez terminadas las obras: 

  1. Comprobación del objetivo de la mejora energética.
  2. Notificación del CEE.
  3. Comprobación de datos y documentación en las Oficinas Técnicas Rehabilitadoras.
  4. Comprobación de los gastos de las obras.

 

Una vez comprobados los objetivos:

  1. Cobro de las subvenciones.
  2. Amortización parcial del préstamo bancario.
  3. Inicio de los pagos mensuales del crédito por parte de los vecinos.

 

Tipos de mejoras

En cuanto al conjunto de mejoras que podemos incorporar al edificio, existen dos vías esenciales: Mejoras Pasivas y Mejoras Activas.

 

Conjunto de Medidas Pasivas (CMP)

CMP1

CMP2

CMP3

CMP4

CMP5

Fachada principal con aislamiento térmico por el exterior con sistema SATE de 10 cm de grosor

 

 

Fachada principal y patios con aislamiento térmico por el interior con sistema SATE de 10 cm de grosor

 

 

 

Fachada de patios y medianeras con aislamiento exterior con sistema SATE de 10 cm de grosor

 

 

 

 

Medianeras con aislamiento por el exterior con sistema SATE de 10 cm de grosor

 

 

 

 

Cubierta invertida o no invertida, transitable con 8 cm de aislamiento térmico

 

Cubierta con solera de panel sándwich con aislamiento de 10 cm

 

 

 

 

Aislamiento de suelo sanitario accesible con placas de 8 cm de grosor

 

 

 

 

Ventanas con marco con rotura de puente térmico y doble vidrio de baja emisión

Supresión de cajas de persianas

 

 

 

 

Conjunto de Medidas Activas (CMA)

CMA1

CMA2

CMA3

CMA4

Caldera colectiva de condensación para calefacción y ACS (1)

 

 

 

Caldera de condensación y ACS individual

 

 

 

Aerotermia para climatización y producción ACS

 

 

 

Bomba de calor de alta eficiencia

 

 

 

Ventilación con recuperación de calor

 

 

 

Ventilación con recuperación de calor y batería frío/calor

 

 

 

 

 

¿Quieres que te ayudemos?

Confía el incremento de la eficiencia energética de tu vivienda a un arquitecto técnico y aprovecha la oportunidad que te ofrecen las ayudas europeas Next Generation.

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Notícias 24/01/2022 09:27:17

presupuesto reforma piso

Después de años de incertidumbre, mucha debilidad y sufrimiento, el sector de la construcción se recupera y vuelve a cifras consideradas como normales. Los datos del año 2021 lo confirman ya que el crecimiento de la actividad profesional de nuestro sector en número de obras destinadas a la construcción de vivienda nueva sube respecto al año anterior. Y, en el caso de las obras de rehabilitación o reforma se llega incluso a superar los datos de antes de la crisis del sector de 2008, consiguiendo unos valores de recuperación ya muy similares a los del inicio de la crisis de la burbuja inmobiliaria.

 

Rehabilitación: más obras de reforma y rehabilitación que antes de la crisis

La rehabilitación ha soportado muy bien tanto la grave crisis del sector de 2008 como la situación de pandemia por la Covid-19 que vivimos actualmente. La actividad en 2021 ha continuado al alza y el número de obras de rehabilitación ha subido respecto a 2020, ofreciendo unos valores que ya superan a los obtenidos en 2008. Además, las previsiones de una fuerte inversión pública en 2022 hacen prever unos resultados excepcionales el próximo año.

 

Datos portal web Obras con Garantía

En el portal web 'Obras con Garantía', en 2021, también hemos notado el notable aumento del interés de la población en la búsqueda por Internet de todos aquellos temas y servicios relacionados con el sector de la construcción, con casi 1.000 solicitudes de trabajo recibidas ya sea de obras, reformas o certificados, suponiendo un incremento en el número de peticiones del 12% más, respecto al año 2020.

Actualmente más de 280 profesionales forman parte de OCG y desde su puesta en funcionamiento, en 2015, el portal www.obrascongarantia.com ha recibido más de 3.840 solicitudes de presupuestos y se han enviado casi 9.000 presupuestos. La valoración media del grado de satisfacción, por parte de los usuarios hacia los colegiados/as y hacia el portal OCG, es de 9.2 sobre 10. 

Las 964 solicitudes realizadas durante este último año, consolidan las peticiones de presupuestos en la plataforma, aunque no se han recuperado los datos de antes de la crisis sanitaria.

Respecto al envío de los presupuestos a los clientes, un aspecto imprescindible para el buen funcionamiento del servicio de ‘Obras con Garantía’, también se ha mejorado. En 2021 se han enviado, por parte de los arquitectos técnicos colegiados que forman parte de la plataforma ‘Obras con Garantía’, más de 2.300 presupuestos de honorarios, más del 80% de los solicitados. Representando un incremento del 16% más que en 2020.

El portal www.obrascongarantia.com, este año 2021, ha consolidado su tendencia al alza, como servicio a los ciudadanos, experimentando un crecimiento del 12% en solicitudes recibidas, y de un 16% en relación a los presupuestos que los distintos arquitectos técnicos colegiados han enviado desde la plataforma a los interesados.

En 2021, de media entre los 3 Colegios profesionales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que conforman 'Obras con Garantía' (Mallorca, Zaragoza y Tarragona), casi el 40% de peticiones de trabajos han sido por actuaciones de rehabilitación.

Las peticiones de obra nueva rondan el 25% y son cada vez más significativas dentro de las peticiones recibidas en OCG.

Por otra parte, las peticiones de certificados e informes siguen siendo uno de los tipos de trabajo más solicitados en el portal, representando el 36% de peticiones sobre el total.

 

Previsiones a corto y medio plazo

Las tendencias marcadas por el reciente informe de Euroconstruct, formado por 15 agencias europeas especialistas en construcción, prevén una subida derivada de la aplicación de los fondos europeos Next Generation, traducida en una mejora de los datos de 2018 en más del 15%.

Ésta se producirá tanto en la nueva construcción, por su crecimiento natural, como aún más en la rehabilitación por el empuje de dichos fondos, con un especial enfoque en la rehabilitación energética y su estela de visualizar la necesaria puesta al día de nuestros hogares, que apunta a unos crecimientos de hasta el 20% respecto a 2018.

 

¿Qué necesitas? ¿Quieres que te ayudemos?

Los arquitectos técnicos son los técnicos que garantizan la ejecución de un buen trabajo profesional.

Si necesitas realizar una obra o reforma en tu edificio o vivienda, o necesitas un informe o certificado técnico, contacta con Obras con Garantía.

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