Las piscinas comunitarias son con frecuencia motivo de discusión por lo que respecta a su mantenimiento y uso por parte de los propietarios. Antes de abrir las piscinas, la Comunidad de Propietarios debería recordar diferentes aspectos en relación a la salubridad de la misma.
Criterios técnico-sanitarios de las piscinas
Por lo que respecta a la instalación se deberían revisar específicamente los siguientes factores:
El aspecto documental del control de calidad, con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los usuarios, incluiría el Plan de Autocontrol de las instalaciones que tiene que estar estructurado en 7 apartados:
En caso de incidencias, la Comunidad de Propietarios tiene que comunicarlas inmediatamente a la autoridad competente y realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, así como adoptar las medidas correctoras y preventivas. Se entiende como incidencia: ahogamientos, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución o intoxicación por productos químicos.
La Comunidad de Propietarios tiene que consultar también si existe una regulación específica para piscinas comunitarias a nivel municipal.
Además y, específicamente relacionadas con el COVID-19, este verano será necesario realizar una serie de actuaciones complementarias:
Antes de la reapertura de la piscina
Después de la reapertura de la piscina
Además de existir una normativa interna elaborada por la propia Comunidad de Propietarios. La normativa interna de la piscina comunitaria debe especificar las condiciones de uso, aforo y horario de la instalación. Esta información tiene que estar obligatoriamente visible en lugares comunes del recinto. Lo ideal es que esté a la entrada y a la salida para que todos los vecinos, con derecho a disfrutar de la piscina, estén perfectamente informados.
Tanto las condiciones de uso, como aforo y horario son parte de la normativa interna que se habrá adoptado en el título constitutivo o estatutos de la Comunidad. Y si no es así, se acordará durante la celebración de una Junta de la Comunidad de Propietarios.
Además, según la medida de la piscina y la lámina de agua, la legislación de cada comunidad autónoma determina el aforo máximo permitido y si es necesaria la presencia de socorrista.
Por lo que respecta al mantenimiento, como cualquier otro elemento común de la Comunidad, está regulado en la Ley de Propiedad Horizontal. El mantenimiento de las instalaciones de la piscina irá a cargo de todos los vecinos, en función de su grado de participación, al margen que utilicen o no la piscina.
También es la Comunidad de Propietarios la responsable de velar por el mantenimiento del nivel de salubridad que exige la ley para las piscinas comunitarias, así y como del recinto completo. Y si es necesario hacer obras, éstas tendrán que ser aprobadas por mayoría simple.
Finalmente, aunque no es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil, sí que es absolutamente recomendable por si se determinara a la Comunidad como responsable de un incidente.
Dada la complejidad de los trabajos, tanto documentales como de mantenimiento de las piscinas, es muy recomendable utilizar los servicios de un técnico experto que pueda gestionar todos los aspectos relativos a la seguridad, salubridad y buen estado estructural de una piscina comunitaria.
NOTA: Debido a la situación de excepcionalidad, derivada de la pandemia del COVID-19, recordamos que la regulación de distancias, aforos y demás condiciones de seguridad e higiene a seguir en las piscinas comunitarias estará sujeta a las regulaciones que se fijen por cada uno de los gobiernos de las respectivas Comunidades Autónomas.
En Aragón el aforo máximo permitido para el verano 2020 es un de un 75 % del aforo normal. El cálculo de este citado 75 % del aforo máximo se puede realizar de un modo sencillo, multiplicando la superficie de lámina de agua de la piscina por 0,375. Aforo máximo piscinas en Aragón verano 2020 (personas) = Sup. lámina de agua (m2) x 0,375
En Cataluña el aforo permitido se calculará siguiendo el criterio de poder garantizar, tanto en espacios cerrados como al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad establecida en 1,5 metros y con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m² por persona.
En Baleares el límite de aforo será del 75%, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad, en caso contrario se reducirá el mismo.
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