En el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han introducido tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto, que son aplicables a las cantidades que se hayan invertido en obras de rehabilitación ya realizadas con posterioridad al 1 de Febrero de 2020 o que se vayan a realizar antes del 31 de Diciembre de 2023, con el objetivo de mejorar la eficiencia energética de edificios y/o viviendas.
CASO 1 – Obras orientadas a la mejora de la eficiencia energética en pisos y unifamiliares
Los contribuyentes podrán deducirse un 20% de la diferencia entre las cantidades invertidas en las obras realizadas y las ayudas obtenidas para esas obras, siempre que se pueda justificar la reducción de un 7% en la suma de la demanda de calefacción + refrigeración de la vivienda, tras las mejoras llevadas a cabo
* Modo de justificación: Presentación de los Certificados de Eficiencia Energética ANTERIOR y POSTERIOR a las obras, teniendo en cuenta que no deben haber transcurrido más de dos años entre la fecha de expedición del primer certificado y el inicio de las obras.
* Base máxima anual de esta deducción: 5.000€
* Las deducciones se practicarán en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, siempre que este sea emitido antes del 31 de Diciembre de 2023.
CASO 2 – Obras orientadas a la mejora de la eficiencia energética en pisos y unifamiliares
Los contribuyentes podrán deducirse un 40% de las cantidades invertidas en las obras realizadas, siempre que, tras las mejoras llevadas a cabo, se pueda justificar al menos una de estas dos condiciones:
* Modo de justificación: Presentación de los Certificados de Eficiencia Energética ANTERIOR y POSTERIOR a las obras, teniendo en cuenta que no deben haber transcurrido más de dos años entre la fecha de expedición del primer certificado y el inicio de las obras.
* Base máxima anual de esta deducción: 7.500€
* Las deducciones se practicarán en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, siempre que este sea emitido antes del 31 de Diciembre de 2023.
CASO 3 – Obras orientadas a la mejora de la eficiencia energética en edificios de viviendas (comunidades de vecinos) para los periodos impositivos 2021, 2022 y 2023
Los contribuyentes podrán deducirse un 60% de las cantidades invertidas en las obras realizadas menos las ayudas recibidas, siempre que, tras las mejoras llevadas a cabo, se pueda justificar que se ha producido en el edificio al menos una de estas dos condiciones
* Modo de justificación: Presentación de los Certificados de Eficiencia Energética ANTERIOR y POSTERIOR a las obras, teniendo en cuenta que no deben haber transcurrido más de dos años entre la fecha de expedición del primer certificado y el inicio de las obras.
* Base máxima anual de esta deducción: 5.000€
* Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder la base máxima anual de esta deducción, podrán practicarse en los cuatro ejercicios siguientes respetando la misma base máxima anual y sin que la base acumulada de la deducción exceda de 15.000€
* Las deducciones se practicarán en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, siempre que este sea emitido antes del 31 de Diciembre de 2023.
ESTAS DEDUCCIONES SON COMPATIBLES CON LAS AYUDAS DE LOS PROGRAMAS 3 Y 4 DE DGA
Estas deducciones temporales son compatibles con la solicitud de las Ayudas en materia de rehabilitación residencial para la mejora de la eficiencia energética (PRTR), sobre los fondos Next Generation para la rehabilitación de edificios.
En aquellos casos en los que las ayudas que acabamos de mencionar hayan sido concedidas, las deducciones que correspondan se aplicarán sobre el restante de los importes que no hayan sido objeto de subvención, respetando los máximos establecidos para cada caso.
FUENTES:
LIRPF, Ley 35/2006, DA 50ª
Ley 10/2022
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