La Inspección Técnica de Edificaciones o de Edificios (ITE) es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios. Más concretamente, todos los edificios de viviendas construidas antes de 1950 deben pasar esta inspección técnica obligatoriamente. Es responsabilidad de la comunidad contratarla. Si tiene que comprar o alquilar una vivienda, solicítela.
La ITE valora el estado general de conservación del edificio. Así, por ejemplo, se revisa el estado de la estructura y cimentación, las fachadas, los patios, las cubiertas, las instalaciones y las condiciones generales de accesibilidad. El resultado de la inspección será favorable cuando el edificio o construcción reúna las siguientes condiciones.
Pero esta Inspección sólo la puede hacer un técnico competente como, por ejemplo, los aparejadores; profesionales expertos en edificación y los únicos técnicos competentes en rehabilitación y construcción de edificios de viviendas.
El pasado 3 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la inspección técnica de edificios . Ante esta situación, la sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso solicitado por parte del Consejo de Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales.
Así pues, se declara que la formalización de Inspecciones Técnicas de Edificios corresponde en exclusiva a los que tienen la competencia para la proyección y dirección de obras, como arquitectos técnicos o aparejadores.
Contacte con un aparejador a través del apartado "Directorio" de este portal o bien pida un presupuesto para realizar la pertinente ITE.
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