Aunque hace años que es de obligado cumplimiento por parte de los propietarios de inmuebles destinados a uso residencial, muchos de ellos ignoran que sus viviendas deben disponer de una documentación técnica, como es la cédula de habitabilidad y el correspondiente certificado de eficiencia energética.
A grandes rasgos y para exponerlo de forma llana, la cédula de habitabilidad (en aquellas autonomías donde es obligatoria), acredita que el inmueble de uso residencial cumple unos requisitos mínimos para hacerlo habitable, como por ejemplo una superficie útil mínima, unas estancias e instalaciones mínimas, ..., así como determinar el número máximo de ocupantes que pueden habitarlo. La vigencia de una cédula de habitabilidad de segunda ocupación será de 10 a 15 años en función de la fecha de construcción del inmueble.
El Certificado de Eficiencia Energética (CEE), acredita o mejor dicho, clasifica energéticamente el inmueble o vivienda, en un rango comprendido de la letra G (vivienda menos eficiente energéticamente) hasta la letra A (vivienda más eficiente energéticamente. La vigencia del CEE, es 10 años.
Por otro lado, los edificios con una antigüedad igual o superior a 45 años, están obligados (en aquellas autonomías o incluso municipios que así lo tienen estipulado) a llevar a cabo la Inspección Técnica del Edificio (ITE) / Informe de Evaluación de los Edificios (IEE). La ITE/IEE, requiere una inspección del edificio por parte de un técnico competente, que determinará su estado así como las actuaciones necesarias a llevar a cabo para su correcto mantenimiento.
Tanto en el caso de las cédulas de habitabilidad, como de los CEE, así como la ITE/IEE, la Arquitectura Técnica juega un papel profesional importantísimo. Los/las Arquitectos Técnicos/as, son los profesionales de referencia para llevar a cabo este tipo de trabajos, así como para asesorar técnicamente a los propietarios de viviendas y/o comunidades de propietarios.
Es muy importante, que los propietarios, tomen conciencia sobre estas obligaciones a cumplir sobre sus inmuebles y/o viviendas.
Una operación de compraventa de un inmueble o bien poder acceder a algún tipo de subvención por la rehabilitación de una vivienda o de un edificio residencial, pueden ser requisitos disponer adecuadamente de esta documentación técnica (en función de cada casa y cada zona geográfica).
Por tanto, es notablemente recomendable a todos los propietarios de inmuebles y/o edificios residenciales, que disponen en vigencia de la cédula de habitabilidad, del CEE y, si por antigüedad les es aplicable, de la correspondiente ITE/IEE.
Más allá de la cuestión meramente obligatoria (tal y como se ha comentado), la información que se desprende de estos tres documentos y/o informes, debe resultar de gran valor por la propiedad de la vivienda, así como una oportunidad para tomar las decisiones técnicamente más correctas, para una adecuada conservación del inmueble así como incluso mejoras en el mismo para hacerlo más eficiente energéticamente, o para mejorar sus condiciones de habitabilidad o contribuir a una mejor planificación de las actuaciones para el mantenimiento del edificio.
En este sentido los/las arquitectos técnicos/as, disponen de la formación técnica y del bagaje, para llevar a cabo este tipo de inspecciones técnicas así como para ofrecer el mejor asesoramiento técnico al respecto.
Incluso, en el caso de comunidades de propietarios, la figura del arquitecto técnico/a, es el/la profesional que puede ocuparse de velar por el cumplimiento de las vigencias de las cédulas de habitabilidad y CEE, de mantener al día la ITE/IEE, así como elaborar un plan de mantenimiento del edificio y velar por su seguimiento y cumplimiento, o bien la elaboración del Libro del edificio existente, así como el seguimiento de las actuaciones a realizar dentro de las periodicidades establecidas en lo mismo y la verificación que se llevan a cabo de forma satisfactoria.
Es evidente que todo ello, correctamente gestionado, puede llegar a suponer un ahorro económico a la propiedad y un ahorro a favor de la tranquilidad y bien estar de los residentes.
Si eres propietario de un inmueble o formas parte de una comunidad de propietarios, no lo dude y ponga manos a la obra a través de un/a profesional de la arquitectura técnica.
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