Necesitamos conocer el precio de nuestra vivienda por cuestiones muy diversas: procesos civiles, penales, mercantiles, fiscales, también a efectos urbanísticos y expropiatorios, finalidades financieras, valoraciones catastrales o a efectos legales.
Hay muchos motivos por los que podemos necesitar una tasación de la vivienda. Por ejemplo, en una negociación mercantil, en una partición por herencia, un divorcio, un presupuesto o cualquier otra circunstancia similar.
En el caso de la valoración catastral es importante conocerla, ya que no sólo se tributan algunos impuestos a través de este valor (como el IBI) sino que, además, es una información requerida a la declaración de la renta.
Si tenemos que comprar, pero especialmente si tenemos que vender una vivienda, es muy importante conocer su valor de mercado. Es la garantía de una máxima rentabilidad en el tiempo adecuado.
El valor catastral de un inmueble lo determina Catastro, pero influyen aspectos como la localización, la ejecución material de la construcción en sí, para la que se consideran desde costes de construcción y beneficios del contratista hasta honorarios profesionales, tributos, uso, calidad, antigüedad, etc ..., y finalmente el precio de mercado. En ningún caso el valor catastral puede superar el valor de mercado.
Otra tipo de tasación con unas características especiales es la hipotecaria. Esta va asociada a un préstamo hipotecario y se realiza mediante una sociedad de tasación.
Fuera de estos dos casos particulares, la tasación se define como el informe destinado a precisar el valor de un inmueble dentro del mercado, en relación con la oferta y la demanda en un momento determinado.
La tasación de una vivienda debe cumplir unas normas legales a fin de poder precisar los criterios y la metodología para realizarla. Es imprescindible para que el valor de la tasación que se calcula sea válido.
Los informes se elaborarán a partir de la visita del inmueble, en el que se comprobarán sus características. Asimismo se analizará si el inmueble cumple con el planteamiento municipal o si tiene alguna otra restricción derivada de algún régimen de protección pública.
Las limitaciones de uso o derechos reales que puedan afectar el inmueble sólo aparecerán en el informe si se pueden apreciar en la inspección o están inscritos en el registro de la propiedad o fueran comunicados por el solicitante. No se tendrán en cuenta cargas que graven el inmueble: hipotecas, embargos, afecciones fiscales, etc.
La documentación normalmente solicitada en la inspección es la nota simple del registro de la propiedad, un título de propiedad (por ejemplo la escritura pública) y un certificado de catastro.
La tasación de una vivienda, de un solar o de un local, la debe hacer un profesional cualificado con conocimientos del mercado inmobiliario y de los reglamentos aplicables para realizar la valoración.
Solicita que un técnico competente independiente haga una tasación de tu vivienda, terreno o local. Él te hará la tasación más justa. Sólo un técnico profesional con conocimientos sobre edificaciones, como por ejemplo, un arquitecto técnico, te podrá hacer una tasación objetiva.
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