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Deducciones IRPF 2024 obras de mejora energética de la vivienda

Notícias 18/01/2024 16:12:58

Deducciones IRPF reforma vivienda

 

El pasado 28 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 8/2023, que incluye una prórroga de las deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

El artículo 16, con efectos desde el 1 de enero de 2024, y hasta el 31 de diciembre de 2024 amplía la posibilidad de deducirse un porcentaje de entre un 20% y un 60% por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 o 7.500 euros anuales, en función de cada caso.

La deducción se practicará en el período impositivo en que se expida el Certificado de Eficiencia Energética emitido después de la realización de las obras y, en todo caso, antes del 1 de enero de 2025.

Podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas durante este período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2025.

Se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de estas.

La deducción se practicará en el período impositivo en que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en que se abonaron cantidades por estas obras, la deducción se practicará en este último, teniendo en cuenta las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto ley 19/2021. En todo caso, este certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esa deducción será de 5.000 euros anuales.

Podrán deducirse el 40% cuando se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda cuando se reduzca al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B.

En estos casos, la base máxima anual de esa deducción será de 7.500 euros anuales.

Podrán deducirse el 60% las que tengan consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio donde se ubica la vivienda, y se ha de acreditar con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de realizar una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética "A" o "B" , en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

En ese caso, la base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

 

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